ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS
DE CENTROS DE CONTACTOS
PORTAL AFILIADOS ATACC
as partes han acordado prorrogar desde el 1º DE ABRIL DE 2021 Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021, la vigencia del acuerdo celebrado con fecha 05 de Mayo de 2020 a los fines de la aplicación del sistema de suspensiones de personal en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, para todos los trabajadores que se desempeñen a la fecha en el ámbito personal y territorial establecido por la Res. 2105/15, manteniéndose durante la prórroga todas las condiciones establecidas por las partes en el referido acuerdo. – LA MISMA SE ENCUENTRA ESTABLECIDA EN EL ART 6 DEL ACUERDO SALARIAL DE MAYO DE 2021.
Este documento fue creado de manera conjunta entre la CACC (Cámara Argentina de Centros de Contactos) Y ATACC (Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos) con dos firmes propósitos:
as partes han acordado prorrogar desde el 1º DE ENERO DE 2021 Y HASTA EL 31 DE MARZO DE 2021, la vigencia del acuerdo celebrado con fecha 05 de Mayo de 2020 a los fines de la aplicación del sistema de suspensiones de personal en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, para todos los trabajadores que se desempeñen a la fecha en el ámbito personal y territorial establecido por la Res. 2105/15, manteniéndose durante la prórroga todas las condiciones establecidas por las partes en el referido acuerdo. – LA MISMA SE ENCUENTRA ESTABLECIDA EN EL ART 6 DE LA REVISION SALARIAL DE FEBRERO DE 2021
OBJETIVO
Implementar las medidas de prevención con el fin de proteger a los colaboradores y a la población en general, del contagio y propagación del COVID-19, conforme las recomendaciones y Protocolos del Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba y el Centro de Operaciones de Emergencias de la provincia de Córdoba y mientras dure el riesgo de pandemia definido por la OMS.
ALCANCE DE ESTE PROTOCOLO
Las partes han acordado prorrogar desde el 1º DE NOVIEMBRE DE 2020 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, la vigencia del acuerdo celebrado con fecha 05 de Mayo de 2020 a los fines de la aplicación del sistema de suspensiones de personal en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, para todos los trabajadores que se desempeñen a la fecha en el ámbito personal y territorial establecido por la Res. 2105/15, manteniéndose durante la prórroga todas las condiciones establecidas por las partes en el referido acuerdo. –
Las partes han acordado prorrogar desde el 1º DE SEPTIEMBRE DE 2020 Y HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2020, la vigencia del acuerdo celebrado con fecha 05 de Mayo de 2020 a los fines de la aplicación del sistema de suspensiones de personal en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, para todos los trabajadores que se desempeñen a la fecha en el ámbito personal y territorial establecido por la Res. 2105/15, manteniéndose durante la prórroga todas las condiciones establecidas por las partes en el referido acuerdo. –