En este documento, les informaremos el marco normativo convencional y legal que rige para todos los trabajadores que se desempeñen en empresas que brinden dichos servicios, o empresas que tengan áreas que realicen dichas tareas. Como así también, los beneficios que tiene la aplicación del convenio colectivo de trabajo CCT 688.
El marco normativo, que otorga a ATACC la representación de los trabajadores de Centros de Contactos y BPO, de nuestra capacidad negociadora, son la Resolución N° 479/13 y 854/14. Y que, a posterior, se fue actualizando y ampliando por medio de la disposición 35/14 de la DNAS, y las Resoluciones 747/14, 1288/14, 2105/15 y 810/17, todas del Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina.
En este documento, les informaremos el marco normativo convencional y legal que rige para todos los trabajadores que se desempeñen en empresas que brinden dichos servicios, o empresas que tengan áreas que realicen dichas tareas. Como así también, los beneficios que tiene la aplicación del convenio colectivo de trabajo CCT 688.
Por tales motivos expuestos, dicha norma es de aplicación obligatoria, tanto en el ámbito material y personal, sobre todos los trabajadores que desarrollen las tareas descriptas en las diferentes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 688/14.
Los invitamos a leer el presente documento enviado por nuestra institución y nos ponemos a vuestra entera disposición ante cualquier duda o consulta derivada de la presente información.
APORTES Y CONTRIBUCIONES CCT 688/14 ATACC, la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos, Personería Gremial Nº 1888, otorgada por el Misterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representa y agrupa a todos los trabajadores que se desempeñen en empresas dedicadas a la actividad de centros de contactos, gestión de procesos (BPO), ya sea de manera presencial o por medio de la modalidad del teletrabajo. Por tal motivo, todas las empresas contraten trabajadores que deban ser categorizados en alguna de las categorías laborales indicadas en el convenio colectivo de trabajo CCT 688/14, deberán realizar las siguientes retenciones convencionales y legales. (Disposición 34/14 de las DNAS)
CUOTA CONVENCIONAL (ART. 36 DE CCT 688/14): Las empresas deberán retener el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de los haberes remunerativos de todos los trabajadores convencionados en el Convenio Colectivo De Trabajo CCT 688/14 de la actividad de centros de contactos.
CUOTA POR AFILIACIÓN (ART. 35 DE CCT 688/14): las empresas deberán retener el DOS POR CIENTO (2%) de los haberes remunerativos de los trabajadores afiliados a ATACC. O sea, un total del 3,5 compuesto por el 2% de afiliación y 1,5% correspondiente a la cuota convencional.
Consultar escalas Salariales: paritarias (atacc.com.ar)
Consultar Convenio Colectivo de Trabajo CCT 688/14 y
modificaciones: CCT-688-ATACC-CACC-09.05.2022.pdf
SUBSIDIO DE SEPELIO (ART. 37 de CCT 688/14) La Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos (ATACC) ha dispuesto para todos los trabajadores convencionados en CCT 688/14 Subsidio por Sepelio. Dicha retención, corresponde de manera igual a todos los trabajadores (sin importar categoría, jornada semanal o haberes remunerativos), equivalente al 0,5% de un básico de 36 horas semanales.
Consultar servicio: subsidio (atacc.com.ar)
APORTES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES Nuestra entidad sindical no
tiene aportes o contribuciones sindicales que deban aportar las empresas.
DECLARACIONES JURADAS (DDJJ) Las empresas que retienen aportes y contribuciones sindicales, a trabajadores convencionados en CCT 688/14, deben realizar el depósito de dichos aportes en las cuentas bancarias indicadas por ATACC y realizar las correspondientes declaraciones juradas en nuestro portal web diseñado para tal fin que es Portal empleadores (atacc-service.com) . Para poder operar en dicho portal web, cada empresa deberá registrarse solicitando un usuario y contraseña enviando un mail a soporte@atacc.com.ar, adjuntando el Excel de este link con la información solicitada con el Asunto: Solicitud de usuario y contraseña.
http://www.atacc.com.ar/images/2018/DDJJ_ATACC/Formulario%20Alta%20Empresa%20Portal%20Empleadores%20ATACC.xls Dentro de dicho portal web, podrá consultar el estado de sus declaraciones juradas, las cuentas bancarias para realizar los depósitos correspondientes a cuota convencional, cuota de afiliación o subsidio por sepelio, y según en qué provincia se encuentre su empresa, las cuentas bancarias de cada provincia. El incumplimiento por vuestra parte de estas obligaciones, habilita a Nuestra Organización Sindical a realizar la correspondiente, determinación de deuda, en los términos de la ley 18.820 concordantes y complementarias.
Instructivo de uso del aplicativo Microsoft Word - Instructivo Portal Empleadores ATACC.doc Modelo de archivo DJ ATACC http://www.atacc.com.ar/ddjj/Modelo-Archivo-DJ-ATACC.csvPAGO FUERA DE TÉRMINO La nómina de trabajadores afiliados la notificara nuestra entidad sindical a cada empresa. En caso de que vuestra empresa, no realizara el depósito de las retenciones realizadas a los trabajadores antes del día 15 de cada mes, deberá abonar en concepto de intereses resarcitorios a ATACC el equivalente al porcentaje que cobra AFIP en concepto a cargos por mora. PAGO DE DEUDAS Y FINANCIACIONES. En caso de adeudar el pago de retenciones realizadas a los trabajadores convencionados en CCT 688/14 y necesite actualizar o determinar la deuda o financiar la misma deberá comunicarse con el Estudio Jurídico LUCIANO CIARAVINO Y ASOCIADOS DATOS DE CONTACTO POR TEMAS RELACIONADOS A DEUDAS Y APORTES
DIRECCIÓN: CALLE CORRO 476
TELEFONO 0351 4232374 – horario de 9 a 13
horas y 15 a 18 hs.
MAIL: gmr.atacc@gmail.com
CELULAR 3513524552 - 3512416048
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